Comunicado a la opinión pública

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Bogotá D.C. Febrero 8 de 2023. Frente a versiones públicas que han surgido en medios de comunicación sobre supuestas actuaciones que van en contra de los derechos laborales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informa a la opinión pública que:

1. Es una entidad conocedora y respetuosa de las disposiciones normativas y jurisprudenciales en los asuntos propios de su objeto y en los concernientes a las garantías laborales con todos los servidores públicos que forman parte de la planta de personal global y demás colaboradores que prestan sus servicios para lograr la reducción del hambre y la pobreza en el país.

2. Que en desarrollo de su actividad y buscando la mayor eficacia en su gestión, la entidad ha tomado decisiones sobre traslados de servidores públicos en cada caso particular respetando los lineamientos normativos.

3. Que de acuerdo con el Concepto 208651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, la planta de personal global es entendida como “Aquella que tiene como requisitos indispensables: el estudio previo de necesidades y la configuración de su organización. Es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.”

4. En consecuencia, el traslado o la reubicación se puede hacer por necesidades del servicio o por solicitud del trabajador, siempre que no se afecte la prestación del servicio. Lo anterior siempre teniendo en consideración las situaciones particulares y especiales en cada caso concreto.

5. En cuanto a la posibilidad de trasladar o desvincular a funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción se debe señalar que estos, en principio, NO tienen estabilidad laboral reforzada, por la naturaleza propia del cargo. Pero en todo caso, el proceder siempre se ha regido por tener en cuenta las situaciones particulares de los servidores para adoptar las decisiones que correspondan conforme a derecho.

6. Se reitera que la renuncia es libre y voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.11.1.3, del Decreto 1083 de 2015.

7. Finalmente, se reafirma que, tanto en las actuaciones administrativas como en las judiciales, la entidad es respetuosa de las reglas que rigen la materia.

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