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Fondo de Inversión para la Paz - FIP

El Fondo de Inversión para la Paz -FIP fue creado mediante la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 reorganizado mediante el Decreto 1813 de 2000 y por el Decreto 1003 de 2001, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz como cuenta especial, sin personería jurídica adscrita a la Presidencia de la República, administrado como un sistema separado de cuentas. 

En este sentido, corresponde al Fondo la ejecución de los siguientes componentes estratégicos del Plan Colombia: Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social, la Recuperación Económica y Social y la Acción Social.

Posteriormente, mediante el Decreto 2467 de 2005, por el cual se fusionó la Agencia Colombiana para la Cooperación Internacional –ACCI a la Red de Solidaridad el Fondo de Inversión para la Paz –FIP, se adscribió a la nueva entidad con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, administrado por un Consejo Directivo y sujeto a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República. 

Concordante con lo anterior, su adscripción, su naturaleza y sus fines se han mantenido conforme al Decreto 4155 de 2011, mediante el cual se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Decreto 2559 de 2015 por el cual se fusionan, la Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial en este mismo Departamento Administrativo.

El Fondo de Inversión para la Paz –FIP-, como fondo fue creado con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, es representado legalmente por el Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, administrado por el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y sujeto al Estatuto Orgánico de Presupuesto. Así mismo, es vigilado por los Órganos de Control del Estado y por la Veeduría Especial del Fondo de Inversión para la Paz.

Su Consejo Directivo, creado mediante la Ley 487 de 1998 como administrador del Fondo de Inversión para la Paz, es el encargado de:

  • Definir las políticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.
  • Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los reglamentos y con los indicadores de gestión y las pautas generales por él señaladas. 

  • Asignar los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 8o de la Ley 487 de 1998. 

  • Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo, la celebración de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado. 
  • Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión, especialmente lo relacionado con la programación del gasto y ejecución de los recursos, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto. 

  • Establecer los mecanismos de auditoría externa del fondo. 

  • Velar porque se garantice la participación ciudadana en la ejecución de los recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación vigente.

  • Todas las demás funciones que deba ejercer como órgano de administración del fondo, necesarias para cumplir eficaz y eficientemente sus objetivos”, en los términos del Decreto 0169 de 2012.

Así mismo, dicho Consejo Directivo estará conformado por: El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico; el Ministro del Interior o el Viceministro del Interior; el Director de Planeación Nacional o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, y, cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República.

La Veeduría Especial del Fondo de Inversión para la Paz, fue integrada inicialmente por el Decreto Presidencial número 469 del 20 de marzo de 2001 y posteriormente mediante el Decreto Presidencial 0218 de enero 31 de 2012, se conformó la Veeduría Especial del FIP con los siguientes miembros que actualmente la constituyen: Monseñor Jorge Jiménez Carvajal, Monseñor Julio Hernando Solórzano Solórzano, Julián Domínguez Rivera, Camilo Albán Saldarriaga y Bernardo Toro Arango, quien actúa como coordinador del Comité, quienes desempeñan su cargo Ad-honorem. 

Esta Veeduría Especial tiene como propósitos fundamentales: actuar con las Entidades y Organismos que participan de manera directa en el proceso y que inciden en los resultados de la gestión del FIP; apoyar los procesos de participación ciudadana, de control social y autorregulación, relacionados con los programas que se ejecutan con los recursos del Fondo; y elaborar informes periódicos sobre la gestión, avance y cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el FIP. 

La Veeduría soportada en los principios de independencia, transparencia, legalidad, responsabilidad, eficiencia y eficacia, busca conocer las percepciones e inquietudes de los diferentes actores y de la comunidad en general, quien es la máxima observadora de los procesos facilitadora para que los beneficiarios de los programas y proyectos del FIP, autoridades nacionales y regionales, las organizaciones sociales y civiles, también puedan canalizar sus inquietudes sobre el avance y las dificultades que se presentan en el desarrollo de los programas del Fondo. 

Por lo anterior, la Veeduría apoya los mecanismos de participación social que permitan ejercer un mejor control ciudadano a las actividades del FIP. Los informes que elabora la Veeduría Especial contienen observaciones y recomendaciones que permitan mejorar el desarrollo de las actividades y fines para los cuales fue creado el Fondo de Inversión para la Paz. 

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