2.6
(5)

Normativa

Directivas

Cumplimiento a providencias judiciales

DetalleAsuntoFecha de publicación
   
Acción de Tutela Nro. Radicado 11001-33-42-053-2024-00048-00Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO CINCUENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA ORAL, quien mediante Auto S-103 de fecha 23 de febrero de 2024 ordena a PROSPERIDAD SOCIAL publicar en página web el escrito de tutela y el auto admisorio con radicado No. 11001-33-42-053-2024-00048-00, presentada por IVÁN DARÍO RÍOS HUÉRFANO, para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional. 26/02/2024
DetalleAsuntoFecha de publicación
Acción de Tutela Radicado N° 110013118003 2023 00195 

Dando cumplimiento a lo requerido por el TERCERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. en Auto de fecha 04 de diciembre de 2023, el cual ORDENA la vinculación de los POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE “SFVE”, a la acción de Tutela con radicado N° 110013118003 2023 00195, presentada por el señor  JORGE ISAAC CASTIBLANCO CUARTAS C.C. 19.061.323, contra PROSPERIDAD SOCIAL y otros; y en consecuencia ordena que se corra traslado a los ciudadanos que se encuentren registrados como potenciales beneficiarios del SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE, con el fin de que las personas registradas, de considerarlo necesario se pronuncien y puedan ejercer su derecho de contradicción.  

Realizar la publicación en la página web de Prosperidad Social, a fin de enterar a las partes, publicando el correspondiente auto y escrito de acción de tutela, a fin de que los interesados en intervenir procedan a ejercer su derecho. 

Las intervenciones pueden remitirse al correo electrónico

 ado03conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

06/12/2023
Acción de Tutela Nro. Radicado 523544089001-2023-00081 00

Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE  IMUÉS – NARIÑO  que mediante auto de fecha 13 de octubre de 2023, ordena a Prosperidad Social publicar en su página web,  aviso de notificación del auto admisorio de la acción de tutela junto con el escrito de acción de tutela y del archivo que contiene sus anexos,  con radicado número 523544089001-2023-00081 00 , presentada por el señor PABLO EMILIO TORO RODRÍGUEZ , contra  el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.

26/10/2023
Acción de Tutela Nro. Radicado 13-657-4089-001-2023-00258-00

Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO – BOLÍVAR, quien mediante Auto de fecha 08 de agosto de 2023, ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el escrito de tutela y auto de vinculación con radicado número 13-657-4089-001-2023-00268-00, presentada por la señora AMPARO DEL CARMEN BARRIOS DE PALIZ, contra el MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENO – BOLÍVAR Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.

09/08/2023 
Acción Popular Rad. Nro. 17001-23-33-000-2023-00094-00

Dando cumplimiento a lo requerido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, quien de acuerdo con la notificación realizada a esta Entidad el pasado 02 de junio de 2023, ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el correspondiente Aviso por medio del cual se informa a la comunidad en general que, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió

el medio control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS con radicado 17001-23-33-000-2023-00094-00, instaurado por el PERSONERO MUNICIPAL DE ARANZAZU – CALDAS contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y EL MUNICIPIO DE ARANZAZU – CALDAS.

La parte actora solicita amparar la protección a los derechos e intereses colectivos a el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; donde se ordene:

· A las entidades demandadas para que, de manera inmediata y urgente, realicen los trámites necesarios para proceder con la reanudación del contrato de obra No. LP[1]002-2021, y en consecuencia procedan con la pavimentación de la Calle de los Largos (calle 7 entre carreras 1 y 3) y sus obras complementarias, sin mayores dilaciones y trabas.

· Realizar la terminación de las obras de pavimentación, y sus obras complementarias, informando en detalle los trámites pertinentes, anexando el nuevo cronograma de obras con la fecha de entrega.

Lo anterior, a efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.

20/06/2023
Acción de Tutela Nro. Radicado 63-001-40-03003-2023-00168-00Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, quien mediante Auto de fecha 14 de abril de 2023, ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el escrito de tutela y auto de vinculación con radicado número 63-001-40-03003-2023-00168-00, presentada por el señor FABIO DE JESÚS TRUJILLO, contra el MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.18/04/2023 
Acción de Tutela Nro. Radicado 47001418900720230016600Dando cumplimiento a lo requerido por el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta – Magdalena, quien mediante Auto de fecha 14 de marzo del 2023,  ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el escrito de tutela y Auto admisorio con radicado número 47001418900720230016600, presentada por el señor  PABLO SERGIO PALMA GARCIA, contra la Alcaldía Distrital, Secretaría de Planeación Distrital y Secretaría de Promoción Social, Inclusión y Equidad  de Santa Marta,  para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.15/03/2023
Acción de Tutela Nro. Radicado 05031-31-89-001-2023-00023-00Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AMALFI (ANTIOQUIA), quien mediante Auto Interlocutorio T-012 del 15 de febrero de 2023, ordena a PROSPERIDAD SOCIAL publicar en página web el escrito de tutela y el auto admisorio con radicado No. 05031-31-89-001-2023-00023-00, presentada por los señores JOSÉ LUIS OSPINA GUTIÉRREZ, OCTAVIO DE JESÚS MARULANDA LUNA, LUZ ELENA CARDONA NARANJO, NOELIA ROSA ZAPATA BURITICA, OLGA LUCÍA GONZÁLEZ DE ECHAVARRÍA, JOHN DE JESÚS GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO BONILLA TORRES, MARIA OFELIA BAENA BAENA, LUIS ALFREDO CASTAÑEDA PORRAS, EUSEBIO FERNÁNDEZ, JOSÉ SELIM LONDOÑO, MARÍA ELIZABETH CASTAÑEDA GIRALDO y LUZ ELENA MACÍAS JIMÉNEZ, para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional. 15/02/2023  
Acción de Tutela Nro. Radicado 11001-03-15-000-2022-06670-00Dando cumplimiento a lo requerido por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C quien mediante Auto de fecha 16 de diciembre del 2022,  ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el escrito de tutela y Auto admisorio con radicado número 11001-03-15-000-2022-06670-00presentada por el señor   Plutarco Mendoza Mendoza y otros , contra la Sección Primera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Sucre, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la buena fe y a la igualdad. Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia emitida el 1º de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Sucre, que revocó la emitida el 25 de enero de 2015 por el Juzgado 7º Administrativo de Sincelejo y, en su lugar, negó las súplicas elevadas en las acciones de grupo acumuladas, identificadas con Nos. 70001333100720050176200/01 y 700013331007200600041003; y con las proferidas el 10 de octubre y 4 de noviembre de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante las cuales se dispuso no seleccionar para revisión la aludida providencia del Tribunal Administrativo de Sucre.25/01/20223
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Acción de Tutela Nro. Radicado 110013110032-2022-00482-00

 

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Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO TREINTA Y DOS (32) DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., quien mediante Auto de fecha 19 de diciembre del 2022,  ordena a Prosperidad Social dar a conocer la existencia del escrito de tutela y Auto admisorio con radicado número 110013110032-2022-00482-00, presentada por la señora  DIANA CAROLINA RODRIGUEZ SEPULVEDA, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, a los participantes de la OPEC 181308 del proceso de selección entidades del orden nacional – 2022 – concurso de méritos abierto, para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.

20/12/2022

Acción de Tutela Nro. Radicado 11001-3335-007-2022-00477-00 


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Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO SÉPTIMO (7) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. SECCIÓN SEGUNDA, quien mediante Auto interlocutorio N° 500 de fecha 16 de diciembre del 2022, ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el escrito de tutela y Auto admisorio con radicado número 11001-3335-007-2022-00477-00, presentada por el señor ALLAN STEWART GARZON GUALTEROS, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.

20/12/2022

Acción de Tutela Nro. Radicado 110013342052-2022-00482-00 

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Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO CINCUENTA Y DOS (52) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. SECCIÓN SEGUNDA, quien mediante Auto de fecha 23 de noviembre del 2022, ordena a Prosperidad Social publicar en su página web, el escrito de tutela y Auto admisorio con radicado número 110013342052-2022-00482-00, presentada por la señora  LINA MARIA SOTELO MALDONADO, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC  para efectos de dar a conocer su contenido a quienes eventualmente pudieran tener interés en las resultas del trámite constitucional.

24/11/2022 

Acción de Tutela Nro. Radicado 20001 31 03 001 2022 00234 00

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Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD VALLEDUPAR., en oficio N° 0943 de fecha 31 de octubre del 2022,  mediante el cual se solicita, a través del mecanismo más expedito que consideren idóneo para el efecto, informar a la TOTALIDAD DE POTENCIALES BENEFICIARIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL INGRESO SOLIDARIO,  que se encuentra en curso la Acción de Tutela de Radicado 20001 31 03 001 2022 00234 00, presentada por el señor  RUSBEL ALFONSO GUETTE CARRILLO, contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL  y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, se procede a publicar el correspondiente oficio y escrito de acción de tutela, a fin de que los interesados en intervenir procedan a ejercer su derecho, teniendo en cuenta que la pretensión de la acción de tutela va dirigida a que se ordene ingresar al accionante como beneficiario del programa. Las intervenciones deben ser remitidas al correo electrónico del despacho judicial  j01ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

02/11/2022

Acción de Tutela Nro. Radicado 11001310502220220026700

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Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO 22 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. en Auto de fecha 11 de julio del 2022, el cual ORDENA la vinculación a la TOTALIDAD DE POTENCIALES BENEFICIARIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL INGRESO SOLIDARIO-, a la acción a la Acción de Tutela de Radicado 110013107010-2022-00007, presentada por el señor  FABIAN RAMON GOMEZ CASSERES COMAS, contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, y en consecuencia ordena se REALÍCE la correspondiente notificación de la citada vinculación a través de publicación en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y/o a través del mecanismo más expedito que consideren idóneo para el efecto, a fin de enterar a las partes, publicando el correspondiente Auto y escrito de acción de tutela, a fin de que los interesados en intervenir procedan a ejercer su derecho, teniendo en cuenta que la pretensión de la acción de tutela va dirigida a que se le otorgue un cupo dentro del Programa Ingreso Solidario, lo que podría afectar el derecho en cabeza de hogares potencialmente beneficiarios.

Las intervenciones deben ser remitidas al correo electrónico del despacho judicial jlato22@cendoj.ramajudicial.gov.co

12/07/2022

Acción de Tutela Nro. Radicado 110013107010-2022-0000

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Dando cumplimiento a lo requerido por el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C., en oficio N° 0327 de fecha 12 de mayo del 2022,  se solicita informar a la totalidad de potenciales beneficiarios identificados en la ciudad de Bogota D.C., para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE,  que se encuentra en curso la Acción de Tutela de Radicado 110013107010-2022-00007, presentada por el señor  HERBERTH DURLYN LEÓN BELLO, contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL  y FONVIVIENDA, se procede a publicar el correspondiente oficio y escrito de acción de tutela, a fin de que los interesados en intervenir procedan a ejercer su derecho, teniendo en cuenta que la pretensión de la acción de tutela van dirigidas a que se otorgue a la accionante subsidio de vivienda en especie. 

Las intervenciones deben ser remitidas al correo electrónico del despacho judicial j10pecebt@cendoj.ramajudicial.gov.co  

13/05/2022 

Acción de Tutela Nro. Radicado 153223103001-2022-00018-00

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Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE, en auto de fecha 04 de abril del 2022, mediante el cual se ordena VINCULAR por pasiva a todas las personas que se encuentren en lista de priorizados en el municipio de Tenza (Boy.), para el programa COLOMBIA MAYOR, para que de considerarlo necesario, efectúen las manifestaciones pertinentes y ejerzan su Derecho de Defensa y Contradicción en el término improrrogable de dos (02) días contados a partir de la inserción de la respectiva publicación en la página web de la del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TENZA (Boy.), dentro de Acción de Tutela de Radicado 153223103001-2022-00018-00, presentada por la señora  MARÍA INÉS BALLESTEROS BUITRAGO en calidad de agente oficiosa de MARÍA DE JESÚS BALLESTEROS BUITRAGO, contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL  y ALCANDIA MUNICIPAL DE TENZA BOYACA, se procede a publicar los correspondientes autos y escrito de acción de tutela, a fin de que los interesados en intervenir procedan a ejercer su derecho, teniendo en cuenta que la pretensión de la acción de tutela van dirigidas a que se otorgue a la accionante un cupo dentro del programa COLOMBIA MAYOR, que de ser concedida podría afectar el turno que corresponda a adultos mayores que se encuentren en listado de priorización para el citado programa, correspondiente al municipio de Tenza – Boyacá.

Las intervenciones deben ser remitidas al correo electrónico del despacho judicial  j01cctoguateque@cendoj.ramajudicial.gov.co

05/04/2022

Acción de Tutela Nro. Radicado 2022-00009-00

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Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO DIECISEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.C., en auto de fecha 10 de febrero del 2022, mediante el cual se ordena vincular la totalidad de potenciales beneficiarios identificados en la ciudad de Bogota D.C., para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, dentro de Acción de Tutela de Radicado 2022-00009-00, presentada por señora  NANCY ANACONA ORDÓÑEZ, contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL  y FONVIVIENDA, se procede a publicar el correspondiente auto y escrito de acción de tutela, a fin de que los interesados en intervenir procedan a ejercer su derecho, teniendo en cuenta que la pretensión de la acción de tutela van dirigidas a que se otorgue a la accionante subsidio de vivienda en especie.

Las intervenciones deben ser remitidas al correo electrónico del despacho judicial j16pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co

10/02/2022
   

 

DetalleAsuntoFecha de Publicación
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 05-380-40-89-001-2021-00533-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA ANTIOQUIA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 18 de noviembre de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 05-380-40-89-001-2021-00533-00, presentada por LUCERO ARDILA CASTAÑO y otros (tutelas acumuladas), contra REDITOS EMPRESARIALES S.A. (GANA S.A.), siendo vinculado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Programa Ingreso Solidario), se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITOS DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.23/11/2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00232-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal CUARTO de auto admisorio de fecha 27 de octubre de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00232-00, presentada por MIGUEL ANGEL CASTELLANOS COBOS y MARIA CAMILA CRUZ SANTOS contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITO DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.03 de noviembre de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00206-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 21 de septiembre de 2021, proferidos dentro de Acción de las acciones de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00214-00, presentada por NAREN JOSÉ SUESCUN PEÑA y 54-001-33-33- 002-2021-00217-00, presentada por EVELYN CUBIDES MORENO, acumuladas bajo el radicado Nro. 54-001-33-33-002-2021-00206-00, en contra de la Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITO DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.23 de septiembre de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00197-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 30 de agosto de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00197-00, presentada por JHON ARMANDO REALES GALVIS, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITO DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.
01 de septiembre de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00195-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 25 de agosto de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00195-00, presentada por HERMES GIOVANNY SEPULVEDA BOCAREJO, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITO DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.26 de agosto de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00173-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 23 de agosto de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00173-00, presentada por ETYL YERALDINE CHACON ARRIETA, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITO DE ACCIÓN DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.26 de agosto de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00193-00 acumulado 54-001-33-33-002-2021-00194-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 24 de agosto de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00193-00 acumulado 54-001-33-33-002-2021-00194-00, presentadas por SANTIAGO AUGUSTO CORREAL PULIDO BELLO y KIMBERLY YARIRY MONCADA QUINTERO, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITOS DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.26 de agosto de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00187-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 10 de agosto de 2021, proferidos dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00187-00, presentada por DANIELA ISABEL RUBIO PEREZ, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITOS DE ACCIÓN DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.17 de agosto de 2021
Acción de Tutela Acumulada Nro. Radicado 54-001-33-33-002-2021-00173-00Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de autos admisorios de fecha 06, 09 y 10 de agosto de 2021, proferidos dentro de Acciones de Tutela de Radicados 54-001-33-33-002-2021-00173-00, 54-001-33-33-002-2021-00176-00, 54-001-33-33-002-2021-00177-00, 54-001-33-33-002-2021-00178-00, 54-001-33-33-002-2021-00179-00, 54-001-33-33-002-2021-00180-00, y 54-001-33-33-002-2021-00181-00, 54-001-33-33-002-2021-00182-00,  54-001-33-33-002-2021-00184-00, presentadas por MARLIN DANIELA NIÑO BLANCO, MARIANA CUBIDES MORENO, TWINGRY DARINKA ORTIZ MANTILLA, BREINER ALEXANDER CAJAMARCA BENITEZ, ANNA LISSETH APARICIO SOTO, ISIS MARIANGEL VELASCO HERNANDEZ, MARLEYVIS KARINA DIAZ ALVIAR, MARLEY YURELCY ARIAS PEÑA, y YUSBELI KATERINE OSPINO CAICEDO, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITOS DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.Ago-11-2021
Acción de Tutela Nro.202100160Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordenal QUINTO de auto admisorio de fecha 27 de julio de 2021, proferido dentro de Acción de Tutela de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00160-00, presentada por ANTONY STEVEN VELILLA FUENTES, contra Universidad de Pamplona y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITOS DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.Jul-29-2021
Acción de Tutela Acumulada Nro.202100146Dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en ordinal QUINTO de auto admisorio de fecha 22 de julio de 2021, proferido dentro de Acción de Tutela Acumulada, de Radicado 54-001-33-33-002-2021-00146-00, presentada por beneficiarios del Programa Jóvenes en Acción, estudiantes de la Universidad de Pamplona, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AUTO ADMISORIO y ESCRITOS DE ACCION DE TUTELA, con el fin que los interesados en la misma se hagan parte, si así lo deciden; para lo cual el despacho judicial otorga el término de un día, siguiente a su publicación.Jul-29-2021

Acción Popular Nro.202100044

Aviso

Dando cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, en numeral 8 de auto admisorio de fecha 30 de mayo de 2021, proferido dentro de Acción Popular  Exp. Rad. 66001-23-33-000-2021-00044-00, presentada por la ciudadana Cotty Morales Caamaño contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a publicar AVISO A LA COMUNIDAD y Auto Admisorio con escrito de demanda, para conocimiento de la Ciudadanía en General.Jun-01-2021
Control de LegalidadPor medio del cual se informa a la comunidad en general, sobre la iniciación del medio de control de legalidad de la “Resolución 740 de 21 de abril de 2021”, expedida por la directora general del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social “Por medio de la cual se adoptó el Manual Operativo del esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario” ante el CONSEJO DE ESTADO- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SALA 9 ESPECIAL DE DECISIÓNMay-24-2021
Documentos AdjuntosControl inmediato de legalidad contra de la Resolución No. 1571 de 1 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se regula la entrega de Transferencias Monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 ‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional’, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020”Abril-7-2021
Auto Interlocutorio del dieciocho (18) de marzo de 2021“OCTAVO. Ordenar a la directora general del DPS, a quien haga sus veces, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de esa entidad estatal, se publique este proveído con el fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del control inmediato de legalidad de la Resolución 2101 de 2020. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha oficial para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden”.  Mar-26-2021

Control de Legalidad

Aviso

Por medio del cual se informa a la comunidad en general, sobre la iniciación del medio de control de legalidad  de la “Resolución 278 de 15 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se regulan los costos operativos del programa Ingreso Solidario” ante  CONSEJO DE ESTADO- SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOMar-19
Providencia emitida por el Consejo de Estado: 12 de marzo de 2021Oficio radicado 2021-00927-00Mar-18

Avisos cobros coactivos

DetalleAsuntoFecha de publicación

TRASLADO LIQUIDACION DE CREDITO
(Numeral 2 Artículo 446 C.G.P.)

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2021-001

Ejecutado (a):
LUISA ESTHER GÓMEZ PINEDO

Entidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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TRASLADO LIQUIDACION DE CREDITO NUMERAL 2 ARTICULO 446 C. G. P.

El Presente traslado se fija en la cartelera virtual de este despacho, hoy 26 abril de 2024 siendo las 08:00 horas, por el término de tres (3) días, contados del 26 al 30 de abril de 2024, en la Página Web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Traslado de la liquidación de crédito en el proceso administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2021-001 de LUISA ESTHER GÓMEZ PINEDO, elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución No. 01795 del 1 de julio de 2016 “Por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera”, que ordena la liquidación del crédito de acuerdo con el Código General del Proceso. 

26 de abril de 2024
8:00 AM

TRASLADO LIQUIDACION DE CREDITO
(Numeral 2 Artículo 446 C.G.P.)

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2022-002

Ejecutado (a):
CIRO HUMBERTO PINEDA CORREDOR

Entidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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TRASLADO LIQUIDACION DE CREDITO NUMERAL 2 ARTICULO 446 C. G. P.
 
El Presente traslado se fija en la cartelera virtual de este despacho, hoy 19 abril de 2024 siendo las 08:00 horas, por el término de tres (3) días contados del 22 al 24 de abril de 2024, en la Página Web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Traslado de la liquidación de crédito en el proceso administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2022-002 de CIRO HUMBERTO PINEDA CORREDOR, elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución No. 01795 del 1 de julio de 2016 “Por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera”, que ordena la liquidación del crédito de acuerdo con el Código General del Proceso. 

19 de abril de 2024
8:00 AM

DetalleAsuntoFecha de publicación

NOTIFICACIÓN DE DESFIJACIÓN DE AVISO

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El presente AVISO, por el cual se notifica el MANDAMIENTO DE PAGO contenido en
la Resolución 02015 del 22 de septiembre de 2023, se fija por el término de quince días
(15) días en lugar visible al público en la Carrera 7 N° 32 84 local 211 Centro
Comercial San Martin de Bogotá D.C., a las 8:30 a.m. del día 4 de diciembre de 2023
y en la Página Web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

27 de diciembre 2023
4:30 PM

NOTIFICACIÓN POR AVISO(ESTATUTO TRIBUTARIO “ARTICULO 568. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO”. <Artículo modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012  y  826 del referido Estatuto>)Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2022-004Ejecutado (a):GINA MILENA NIEVES GONZÁLEZEntidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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El Presente AVISO se fija por el término de quince días (15) días en lugar visible al público en la Carrera 7 N° 32 – 84 local 211 Centro Comercial San Martin de Bogotá D.C., a las 8:30 a.m. del día 4 de diciembre de 2023 y en la Página Web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Notificación por aviso del mandamiento de pago contenido en la Resolución 02015 del 22 de septiembre de 2023, proferido dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2022-004 en contra la señora Gina Milena Nieves González con c.c. n°. 52.698.699, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:                                                                      RESUELVE
ARTÍCULO 1:LIBRAR mandamiento de pago en contra de la señora Gina Milena Nieves González identificada con cédula de ciudadanía No. 52.698.699 y a favor del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por las siguientes sumas de dinero:
a). La suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($4.031.137.00) por concepto de capital.b). Por los intereses moratorios y demás causados, y que se causen hasta el momento que serealice el pago total de la obligación.c). Por las costas procesales y demás sumas de dinero que se causen dentro del proceso, loscuales se determinarán en la etapa procesal correspondiente.ARTÍCULO 2: ADVERTIR a la ejecutada que contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.ARTÍCULO 3: ADVERTIR a la deudora que dispone de quince (15) días después de notificada la providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales que estime pertinentes, conforme lo previsto en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario.ARTÍCULO 4: NOTIFICAR la presente providencia en los términos establecidos en el artículo 826 del Estatuto Tributario. 

 

4 de diciembre de 20238:30 AM

NOTIFICACIÓN POR AVISO

(ESTATUTO TRIBUTARIO “ARTICULO 568. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO”. <Artículo modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012>)

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2017-002Ejecutado (a):JORGE ANDRÉS GUARNIZO MOLINAEntidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALVer documentos

 

Notificación por aviso de la RESOLUCIÓN No. 00573 de 24 de marzo de 2023, Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución contra el señor Jorge Andrés Guarnizo Molina identificado con c.c. n°. 1.024.484.850, por concepto de conversión de sanción disciplinaria de suspensión a multa”. cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:RESUELVE

ARTÍCULO 1: ORDENAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra del señor JORGE ANDRES GUARNIZO MOLINA, identificado con la con c.c. n°. 1.024.484.850, por las siguientes sumas de dinero:
 

1). La suma de UN MILLON VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.024.200,00) M/CTE., por concepto de capital.

2). Por los intereses moratorios causados y que se causen hasta el momento que se realice el pago total de la obligación.

3). Por las costas procesales y demás sumas de dinero que se causen dentro del proceso, mismos que se determinarán en la etapa procesal correspondiente.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de bienes de propiedad del deudor y las demás actuaciones a que haya lugar para hacer efectivo el recaudo de la obligación.ARTÍCULO 3: Advertir al ejecutado que contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el numeral 14 del artículo 13 de la Resolución No. 01795 de 2016.ARTÍCULO 4: Notifíquese a la parte ejecutada el contenido de la presente Resolución. 

14 de julio de 2023

TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITONumeral 2 Artículo 446 C.G.P.Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2018-004Ejecutado (a):JORGE IGNACIO CASTAÑO GIRALDOEntidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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SE FIJA EN LA CARTELERA VIRTUAL DE ESTE DESPACHO, HOY 06 de junio de 2023 SIENDO LAS 08:00 HORAS1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y Si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual solo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye la liquidación objetada.3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la Liquidación que esté en firme.PARAGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.Lea más: https://Ieyesco/codigogeneral del proceso/446.htm6 de junio de 2023

TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITONumeral 2 Artículo 446 C.G.P.

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2022-002Ejecutado (a): CIROHUMBERTOPINEDAEntidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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SE FIJA EN LA CARTELERA VIRTUAL DE ESTE DESPACHO, HOY 17 abril -2023 SIENDO LAS 08:00 HORAS

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y Si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual solo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la Liquidación que esté en firme.
 

PARAGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.Lea más: https://Ieyesco/codigogeneral del proceso/446. htm

17 de abril de 2023

TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO

Numeral 2 Artículo 446 C.G.P.

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2021-001
Ejecutado (a): LUISA ESTHER
GOMEZ PINEDO

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SE FIJA EN LA CARTELERA VIRTUAL DE ESTE DESPACHO, HOY 10 abril -2023 SIENDO LAS 08:00 HORAS

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y Si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

 2. De Ia liquidación presentada se dará traslado a Ia otra parte en Ia forma prevista en el artIculo 110, por el término de tres (3) dIas, dentro del cual solo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompanar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en Ia que se precisen los errores puntuales que le atribuye a Ia liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica Ia liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio Ia cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la Liquidación que esté en firme.
PARAGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.
Lea más: https://Ieyesco/codigogeneral del proceso/446. htm

10 de abril de 2023

NOTIFICACIÓN POR AVISO
(ESTATUTO TRIBUTARIO “ARTICULO 568. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. <Artículo modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012>)

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2022-002
Ejecutado (a): CIRO HUMBERTO PINEDA CORREDOR
Entidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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Notificación por aviso de la RESOLUCIÓN No. 00385 DE 20 DE FEBRERO DE 2023, por la cual se ordena continuar con la ejecución contra CIRO HUMBERTO PINEDA CORREDOR, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 7.452.194 y se toman otras determinaciones en el proceso administrativo de Cobro Coactivo 002-2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

RESUELVE

Artículo 1. Continuar la ejecución en contra del señor CIRO HUMBERTO PINEDA CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.542.194 y a favor del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por las siguientes sumas de dinero:

a.) Capital TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($13.803.354) M/CTE.
b.) Por los intereses moratorios y demás intereses causados y que se causen hasta el momento que se realice el pago total de la obligación.
c.) Por las costas procesales y demás sumas de dinero que se causen dentro del proceso mismo que se determinarán en la etapa procesal correspondiente.

Artículo 2. Continuar con la investigación para la identificación de los bienes del ejecutado, librando los oficios respectivos a las entidades responsables de los registros de tránsito automotor de Colombia para verificar si el ejecutado cuenta con vehículos a su nombre.

Artículo 3. Requerir a la entidad bancaria Bancolombia para que atienda el oficio de embargo S-2023-1400-008054 del 12 de enero de 2023, bien sea comunicando el cumplimiento de la orden de embargo o la razón por la que no se ha dado observancia a éste.

Artículo 4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Artículo 5. Notificar personalmente al ejecutado estas determinaciones.

mar-02

Resolución 01411 del 21 de junio de 2022

Comunicación de notificación

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«Por medio de la cual se procede a declarar la prescripción de la acción de cobro coactivo dentro del proceso N.º 2006-12 que se surte en contra de JORGE LUIS RAMÍREZ FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 10 060 052 por concepto de la obligación contenida en la Resolución N.º 1265 del 12 de diciembre de 2005 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso”».ene-26
DetalleAsuntoFecha de publicación

TRASLADO Nro. 1
TIPO: PRUEBAS OFICIOSAS

Expediente de Cobro Coactivo Nro. 2021-001
Ejecutado (a): LUISA ESTHER GÓMEZ PINEDO
Entidad que Prosigue: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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El traslado se fija por un (1) día el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), a las ocho (8) a.m.

EL TRASLADO se mantendrá a disposición de la parte EJECUTADA en la secretaría virtual de la Oficina Jurídica por un (1) día y,
CONFORME AL ART 110 C.G.P. SE CORRE TRASLADO DE LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS COMO PRUEBA POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FIJACIÓN N LA LISTA DE LA PÁGINA WEB.

“Artículo 110. Traslados
Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia se surtirá en la secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.
Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/110.htm

El traslado se desfija el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022) a las cinco (5) p.m.

21/12/2022

Resolución 02592 del 25 de octubre de 2022

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«Por la cual se libra mandamiento de pago contra Ciro Humberto Pineda Corredor, identificado con cédula de ciudadanía N°. 7.452.194».09/12/2022

Avisos terminación de cobros coactivos

DetalleAsuntoFecha de publicación

Resolución 01415 del 21 de junio de 2022

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«Por medio de la cual se procede a ordenar la terminación del proceso de cobro Coactivo N.º 2006-06 que se surte en contra de ESTHER JULIA AGUDELO OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 24 896 383 por pago total de la obligación contenida en la Resolución N.º 1256 del 12 de diciembre de 2005 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso”».19/10/2022

Resolución 01412 del 21 de junio de 2022

 

Ver documentos

«Por medio de la se procede a declarar la prescripción de la acción de cobro coactivo dentro del proceso N.º 2006-14 que se surte en contra de LUZ GLADYS GRAJALES MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía N.º 42 062 706 por concepto de la obligación contenida en la Resolución N.º 0677 del 29 de septiembre de 2005 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso”».19/10/2022

Resolución 02439 del 12 de octubre de 2022

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«Por la cual se declara la remisión de la obligación a cargo de Alejandro Badillo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.098.745».19/10/2022

Resolución 01413 del 21 de junio de 2022

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« Por medio de la cual se procede a ordenar la terminación de un proceso de cobro Coactivo N.º 2006-20 que se surte en contra de TERESA OCAMPO DE CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 24 440 179 por pago parcial de la obligación y prescripción de la acción de cobro de la Resolución N.º 1260 del 30 de noviembre de 2005 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso” ».11/10/ 2022

Resolución 01416 del 21 de junio de 2022

Ver documentos

«Por medio de la cual se procede a ordenar la terminación de un proceso de cobro Coactivo N.º 2006-10 que se surte en contra de CLARA ROSA BAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía N.º 25 048 570 por pago total de la obligación contenida en la Resolución N.º 0683 del 29 de septiembre de 2005 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso”».11/10/ 2022

Resolución 01408 del 21 de junio de 2022

Ver documentos

« Por medio de la cual se procede a declarar la prescripción de la acción de cobro coactivo dentro del proceso N.º 2007-42 que se surte en contra de WILLIAM JOAQUI DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 18 435 517 por concepto de la obligación contenida en la Resolución N.º 00919 del 4 de abril de 2007 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso” ».11/10/ 2022

Resolución 01407 del 21 de junio de 2022

Ver documentos

« Por medio de la cual se procede a declarar la prescripción de la acción de cobro coactivo dentro del proceso N.º 2007-41 que se surte en contra de HILDER CAMACHO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía N.º 94 227 986 por concepto de la obligación contenida en la Resolución N.º 00920 del 4 de abril de 2007 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso” ».11/10/ 2022

Resolución 01410 del 21 de junio de 2022.

Ver documentos

« Por medio de la cual se procede a declarar la prescripción de la acción de cobro coactivo dentro del proceso N.º 2006-07 que se surte en contra de GERMÁN GUTIERREZ LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 10 109 532 por concepto de la obligación contenida en la Resolución N.º 1262 del 30 de noviembre de 2005 “Por la cual se liquida a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, una obligación y se ordena el reintegro de un recurso” ».11/10/ 2022

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