COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Bogotá D. C., 01 octubre de 2024. En relación con la orden emitida por el Juzgado 13 administrativo de Tunja sobre el presunto incumplimiento de la sentencia de fecha de 10 de septiembre de 2019, confirmada el 17 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, nos permitimos informar que:

  1. La decisión no se encuentra en firme, teniendo en cuenta que aún falta por surtirse la consulta ante el Tribunal Administrativo de Boyacá.
  2. Se aclara que el empleo de director regional de Boyacá es de libre nombramiento y remoción, ello significa que la persona que ocupe el empleo puede ser nombrada y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo.
  3. Respecto al caso del ex director regional de Boyacá la entidad previa a tomar la decisión hizo la valoración de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y administrativa y ello arrojó que ante la ausencia de incapacidades desde el año 2018 no existía un fuero de estabilidad laboral reforzada.
  4. Por su parte, la ARL fue clara en señalar que en este caso no había ninguna afectación que generara una imposibilidad de realizar las funciones del empleo.
  5. Se aclara que se está ante una nueva decisión y por tanto hechos nuevos, que no se encuentran cobijados por los fallos emitidos en el año 2019 y que en su momento fueron cumplidos por el director general de la época.
  6. Es paradójico en este caso que una decisión judicial que fue cumplida bajo un análisis diferente respecto de las condiciones de salud del empleado en cuestión en el 2019 se mantenga de manera indefinida impidiendo a la administración el ejercicio de competencias en temas de administración de personal y sobre todo respecto de empleos de libre nombramiento y remoción.

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