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Colombia

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¿En qué consiste el programa Colombia Mayor?

El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

¿Quiénes podrán inscribirse?

Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser colombiano.
• Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
• Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
• Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

¿Cuál es el monto del subsidio del programa?

El Gobierno Nacional, unificó el valor del subsidio mensual del Programa Colombia Mayor, en ochenta mil pesos ($80.000) para todos los beneficiarios a nivel nacional.

En el caso Bogotá D.C, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.

¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?

  1. El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

  2. La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

  3. Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

  4. A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

  5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo.

¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?

Los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

  • Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.

¿Cuál es la frecuencia de los pagos?

La transferencia será mensual y los periodos de pago se informarán mes a mes. El recurso estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles.

Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses:

Consulte el listado de municipios

¿Cuándo pierdo el subsidio?

El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:

  1. Muerte del beneficiario.
  2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  3. Percibir una pensión
  4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  5. Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  7. Traslado a otro municipio o distrito.
  8. No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).

Retiro voluntario.

¿Un Alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?

No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.

Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.

Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes a la transferencia económica, para ordenar a los adultos mayores de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad.

A los adultos que tengan 90 años o más y que registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa, serán ingresados de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.

¿Cuáles son los criterios de priorización?

  1. La edad del aspirante.
  2. Puntaje del SISBÉN o listado censal.
  3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  4. Personas a cargo del aspirante.
  5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
  6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
  8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca como su nombre lo indica dar prioridad a los adultos mayores con mayores condiciones de vulnerabilidad.

¿En dónde me informan si ya puedo recibir el subsidio?

Cada vez que a un adulto se le asigne un cupo en el programa la entidad territorial deberá informar por los medios registrados. De igual forma, el adulto podrá dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.

¿En dónde puedo cobrar el subsidio?

Los adultos mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio a través del operador de pago definido. Para conocer su punto de pago, comuníquese con el encargado del Programa Colombia Mayor de la alcaldía de su municipio.

Referencias normativas

Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

  • Conpes 70 de 2003. “Por el cual se formula el nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/70.pdf

 

  • Conpes 78 de 2004. “Por el cual se realizan ajustes a los requisitos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Subcuenta de Subsistencia – Fondo de Solidaridad Pensional.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/78.pdf

 

  • Conpes 82 de 2004. “Por el cual se realiza la ampliación de cobertura y criterios para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de subsistencia.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/82.pdf

 

  • Conpes 100 de 2006. “Por el cual se establecen lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/100.pdf

 

  • Conpes 105 de 2007. “Por el cual se amplía la cobertura y se hacen ajustes en los requisitos y operación del Fondo de Solidaridad Pensional: ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos y operación.”

https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/conpes/11084-conpes-105-0-2/file.html

  • Decreto Ley 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1004430

  • Decreto 1833 de 2016. “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Titulo 14. Artículos 2.2.14.1.1. y 2.2.14.1.30 a 2.2.14.1.40”
  • Decreto 1340 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.14.1.39 del Título 14 Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas de Sistema General de Pensiones.”
  • Decreto Legislativo 812 de 2020. “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039454

  • Decreto 1690 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.”

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201690%20DEL%2017%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf

  • Decreto 1663 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social”.

  • Circular 29 de 2018 de Prosperidad Social. “Por el cual se establecen variables mínimas de beneficiarios de programas y proyectos de Prosperidad Social.”

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