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Condiciones de permanencia y salida

Se establecen ciertos criterios para evaluar si un hogar continúa siendo parte activa del programa Renta Ciudadana. Estos criterios sirven como guía para determinar si se cumplen las condiciones necesarias para que el hogar siga recibiendo los beneficios y apoyos del programa.

          a – Que no haya una decisión oficial de una autoridad competente que ordene cambiar la custodia o establecer medidas temporales de protección para los niños,niñas y adolescentes. 

          b – Que en el hogar no haya un adolescente o joven vinculado al programa Jóvenes en Paz.

          c – Inscripción vigente de la persona titular y/o beneficiaria en uno de los siguientes registros administrativos: SISBÉN IV o los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social mediante el cruce de información con las diferentes bases de datos.

          d – Coherencia de la información entre los registros administrativos del Programa y otras fuentes de información disponibles en las siguientes entidades:

1) Ministerio de Educación Nacional – MEN 
2) Ministerio del Interior 
3) Ministerio de Salud y Protección Social y entidades vinculadas y adscritas al sector administrativo de Salud y Protección Social. 
4) Ministerio de Justicia y del Derecho 
5) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV 
6) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD 
7) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF 
8) Departamento Nacional de Planeación – DNP 
9) Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC 
10) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 
11) Autoridades indígenas reconocidas por autoridades administrativas competentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior. 
12) Otras fuentes de Información privadas o públicas del orden nacional o territorial. 

           e –Vigencia del documento de identidad de las personas titulares y/o beneficiarias del programa.

           f – Que las condiciones sociales y económicas de los hogares estén acordes a los criterios establecidos por el programa Renta Ciudadana, verificados con fuentes de información de las entidades mencionadas anteriormente.

          g – Supervivencia de la persona titular o de los niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad atendidos por las líneas de intervención del programa.

          h – Suscripción del Acta de Compromiso y Corresponsabilidad.

La verificación se realizará mediante mecanismos que permitan identificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. Si el programa Renta Ciudadana detecta incumplimiento de algún criterio de permanencia, ordenará la suspensión del hogar como medida preventiva. 

Durante la suspensión, el hogar no tendrá derecho a la liquidación, orden de pago o entrega de las transferencias monetarias del programa. 

Se definen condiciones operativas que se utilizan para determinar cuándo un hogar deja de estar vinculado al programa Renta Ciudadana. Estas condiciones establecen los criterios específicos que indican cuándo un hogar ya no es elegible para participar en el programa y, por lo tanto, deja de recibir sus beneficios y apoyos: 

  1.  Transcurrido seis meses desde la notificación del acto administrativo de suspensión sin acciones correctivas necesarias y sin imputables a los titulares y/o beneficiarios, y no exista una medida administrativa de reemplazo que permita continuar con su participación en el programa.

  2. Retiro voluntario de la persona titular del hogar.

  3. Cuando uno de los miembros del hogar causa una situación que vulnera los derechos de los niños y/o niñas del hogar, y esta situación la confirma una autoridad administrativa competente.
  1. Cumplimiento de la edad máxima permitida por el programa para el acompañamiento de niños o niñas.

  2. Ausencia de niños o niñas en el hogar para el acompañamiento.

  3. Demostración de que las personas con discapacidad no requieren cuidado o asistencia personal.

  4. Alcance de la edad máxima para pertenecer al programa por parte de los adolescentes.

Si el programa Renta Ciudadana identifica alguna de las condiciones de salida definidas anteriormente, ordenará el retiro del hogar bajo las siguientes condiciones: 

En los casos descritos en los literales a y c, el hogar no podrá ser focalizado para participar en las líneas de intervención Valoración del Cuidado, Colombia Sin Hambre o Fortalecimiento de Capacidades durante un máximo de dos años. Prosperidad Social definirá la duración del retiro considerando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. 

En caso de retiro por el literal b, el hogar podrá ser focalizado nuevamente en el programa previa solicitud de reintegro y cumplimiento de los criterios de focalización según la línea de intervención correspondiente. 

Si el retiro se debe a las condiciones establecidas en los literales d, e, f y g, el hogar podrá ser focalizado nuevamente en el programa cumpliendo con los criterios de focalización definidos según la línea de intervención correspondiente. 

La imposibilidad de ser focalizado no aplica para la atención del hogar a través de la Línea de Intervención de Atención de Emergencias. 

 

En las actuaciones para el retiro de hogares en el programa se garantizará la notificación, el derecho a ser escuchado, la imparcialidad, la presentación de pruebas y la revisión de las decisiones adoptadas. Además, el programa realizará acciones de búsqueda y acompañamiento a los hogares para subsanar las causas que originaron la suspensión administrativa. 

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