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¿En qué consiste el programa Colombia Mayor?

El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – “Colombia Mayor” busca aumentar la protección a las personas mayores por medio de la entrega de un subsidio económico no condicionado para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza, pobreza o vulnerabilidad.
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¿Quiénes podrán inscribirse?

Para inscribirse la persona mayor debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

¿Cuál es el monto del subsidio del programa?

Cada beneficiario del programa recibe 80.000 pesos. Para mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años el monto a entregar será de 230.000 pesos (monto diferenciado).

En la ciudad de Bogotá, gracias a un convenio que tenemos con la Alcaldía Mayor, las personas mayores que por su edad no pueden acceder al monto diferenciado reciben 150.000 pesos.

¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?

  1. La persona mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social (antiguos COL).

  2. La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información del programa Colombia Mayor.

  3. Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que la persona mayor no reciba pensión alguna o perciba renta.

  4. A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

  5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo.


¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?

El programa Colombia Mayor entrega transferencias monetarias bajo dos modalidades:
  • Subsidio económico directo: Representado en dinero que se gira directamente a la persona mayor beneficiaria, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
  • Subsidio económico indirecto: Entrega mediante Centros de Protección Social al Adulto Mayor -CPSAM y centros diurnos porque las personas mayores no pueden recibir o administrar directamente la transferencia por hallarse institucionalizados
  • ¿Cuál es la frecuencia de los pagos?

    Pilar Solidario
    Pilar Solidario
    La transferencia será mensual y los periodos de pago se informarán mes a mes. El recurso estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles.

    Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses:
    Consulte el listado de municipios
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    Preguntas frecuentes

    No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.

    Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos las personas mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a las personas más pobres de todos los territorios del país.

    Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico aplicar la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes a la transferencia económica, para ordenar a las personas mayores de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad.

    A las personas mayores que tengan 90 años o más y que se encuentran registrados en los listados de potenciales beneficiarios del programa, serán ingresados de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.

    1. La edad del aspirante.
    2. Condiciones socioeconómicas.
    3. Pertenencia étnica.
    4. Discapacidad.
    5. Condición de víctima del conflicto armado.
    6. Ser cuidador(a) principal de una persona con discapacidad.
    7. Fecha de solicitud de inscripción al programa.
    8. Género, dando prelación a las mujeres.

    La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca como su nombre lo indica dar prioridad a las personas mayores con mayores condiciones de vulnerabilidad.

    Cada vez que a una persona mayor se le asigne un cupo en el programa la entidad territorial deberá informar por los medios registrados. De igual forma, la persona mayor podrá dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.

    Las personas mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio a través del operador de pago definido. Para conocer su punto de pago, comuníquese con el encargado del programa Colombia Mayor de la alcaldía de su municipio.

    Ver mayor Información sobre la ayuda humanitaria extraordinaria en el Catatumbo click aquí.

    Referencias normativas

    A continuación, se relaciona la normativa que rige y sustenta el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, “Colombia Mayor”.

    Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 2, Artículo 13, Artículo 15, Artículo 46.
    ResoluciónObjeto
    Ley 100 de 1993“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
    ResoluciónObjeto
    Conpes 4176 de 2025

    Lineamientos para la administración de la prestación especial por vejez a través del programa de protección social al adulto Mayor-Colombia Mayor.

    Conpes 105 de 2007“Por el cual se amplía la cobertura y se hacen ajustes en los requisitos y operación del Fondo de Solidaridad Pensional: ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos y operación.”
    Conpes 100 de 2006“Por el cual se establecen lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social.”
    Conpes 82 de 2004“Por el cual se realiza la ampliación de cobertura y criterios para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de subsistencia.”
    Conpes 78 de 2004“Por el cual se realizan ajustes a los requisitos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Subcuenta de Subsistencia – Fondo de Solidaridad Pensional.”
    Conpes 70 de 2003

    “Por el cual se formula el nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional.”
    ResoluciónObjeto
    Decreto 1342 de 2025

    “Por el cual se actualiza la reglamenta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor- en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficios y modificación de artículos del Decreto 1833 de 2016″.

    Decreto 1663 de 2021“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social”.
    Decreto 1690 de 2020“Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.”
    Decreto Legislativo 812 de 2020“Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
    Decreto 1340 de 2019“Por el cual se modifica el artículo 2.2.14.1.39 del Título 14 Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas de Sistema General de Pensiones.”
    Decreto 1833 de 2016“Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Titulo 14. Artículos 2.2.14.1.1. y 2.2.14.1.30 a 2.2.14.1.40”
    Decreto Ley 019 de 2012“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
    ResoluciónObjeto
    Resolución 03129 de 2025“Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 12 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 03114 de 2025“Por la cual se efectúa la asignación de cupos para la modalidad directa del programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, se actualiza su manual operativo, y se dictan otras disposiciones”.
    Resolución 02229 de 2025 

    “Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, se establece su mecanismo de actualización anual y se deroga la Resolución 0809 de 2024”.

    Resolución 00460 de 2025 “Por la cual se distribuyen los cupos del programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, requisitos y condiciones de acceso para la atención del Manual Operativo”.
    Resolución 02944 de 2025“Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, y se modifica la Resolución 02229 de 2025”.
    Resolución 01900 de 2025“Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 8 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 01631 de 2025“Por medio de la cual se aprueba y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 7 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 01374 de 2025“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 6 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 01110 de 2025“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 5 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 00655 de 2025“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 4 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 00408 de 2025“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 3 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 00393 de 2025“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 2 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 00238 de 2025“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 1 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 02903 de 2024“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 12 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 02677 de 2024“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 02471 de 2024“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 10 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 02252 de 2024“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 9 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 01931 de 2024“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 8 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 01647 de 2024“Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 7 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
    Resolución 184 de 2023“Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos al programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor”.
    Resolución 01445 de 2021“Por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del SISBÉN IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.”
    Resolución 1370 de 2013“Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.”
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    Circular Externa No.1 del 3 de agosto de 2022Mediante la cual se informa sobre la terminación del mecanismo transitorio para el pago de subsidios mediante terceros.
    Circular 29 de 2018 de Prosperidad Social “Por el cual se establecen variables mínimas de beneficiarios de programas y proyectos de Prosperidad Social.”

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