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Kit de asistencia técnica para la elaboración de los Marcos de Lucha contra la Pobreza Extrema

MARCOS DE LUCHA CONTRA LA POBREZ

Gobernadores y Alcaldes

La Ley 1785  de 2016 (Ley Red Unidos) establece la obligación para  los departamentos, distritos y municipios del país de crear un documento Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema en el mediano plazo, para lo cual Prosperidad Social presta asistencia técnica a las autoridades locales con el propósito de que cumplan esta tarea dentro de los plazos establecidos.

Según dicha norma, el “Marco se presentará antes del quince (15) de junio de cada año y deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Un programa plurianual en el que se consigne la estrategia de lucha contra la pobreza extrema.
  2. Las metas de cubrimiento local para los diversos programas de lucha contra la pobreza extrema.
  3. Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
  4. Una estimación del costo fiscal generado a fin de lograr la cobertura necesaria para cumplir con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan planteado”.

Con el fin de orientar esta tarea, Prosperidad Social ha creado el presente Kit territorial como un insumo para brindar asistencia técnica a Alcaldes y Gobernadores en la construcción de los Planes de superación de  Pobreza establecidos por la Ley Unidos , los cuales deberán ser presentados ante el respectivo Concejo Municipal o Asamblea Departamental, según el caso.

Lineamiento para la definición de acciones de prevención y reacción ante situaciones de variabilidad climática con énfasis en población pobre y pobre extrema

El artículo 19 de la Ley 1931 de 2018 señala la responsabilidad los municipios y distritos de consultar los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial (PIGCCT) para “priorizar dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial las medidas que consideren pertinentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Ley”. Igualmente, el mismo cuerpo legal, señala que le corresponde al Gobierno nacional establecer los lineamientos y guías para orientar a los departamentos, municipios y distritos para incorporar el cambio climático en los instrumentos de planeación. 

En este mismo sentido, el CONPES 4058 de 2021 recomendó a Prosperidad Social que diseñara e implementara una estrategia de asistencia técnica hacia las entidades territoriales para la definición de acciones de prevención y reacción ante situaciones de variabilidad climática en los instrumentos de política pública territoriales para la superación de la pobreza (Planes de desarrollo y marcos de lucha contra la pobreza). Esta acción se desarrollará con el apoyo del DNP durante la vigencia 2024 – 2028 y estará dirigida a las entidades territoriales con altos niveles de pobreza, pobreza multidimensional y vulnerabilidad frente a variabilidad climática.

Con relación a la articulación con los Marcos de Lucha contra la Pobreza Extrema, se espera que los municipios formulen el contenido previsto en el Anexo 7 para su presentación al Concejo municipal antes del próximo 15 de junio de 2025.

Este Anexo 7 presenta el lineamiento, preparado por Prosperidad Social, para orientar la formulación de un instrumento de política pública que, en línea con los Marcos de Lucha contra la Pobreza Extrema, permita a las autoridades locales y a la veeduría ciudadana:

  • Evaluar riesgos de la variabilidad climática con especial impacto en la población pobre y pobre extrema.
  • Identificar y articular iniciativas consideradas en instrumentos de política como planes municipales de riesgo, plan de ordenamiento territorial, plan de gestión del riesgo, entre otros, que consideren la adaptación y la mitigación del cambio climático y cuyos impactos se focalicen en las amenazas y riegos de la población pobre y pobre extrema; y,
  • El diseño de planes, programas y proyectos dirigidos específicamente a la prevención y gestión de riegos y amenazas para la población pobre y pobre extrema.

Finalmente, se deberán prever sesiones de seguimiento para las vigencias siguientes hasta el final del período de gobierno.

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