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El numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cuanto a la “estructura de contenidos del menú de transparencia y acceso a la información” establece lo siguiente:

“10. Información tributaria en entidades territoriales locales. Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos), en la que se encontrará información tributaria relevante”. (subrayado y negrilla fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, la información solicitada en la mencionada sección no aplica para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dado que esta Entidad no es del nivel territorial, sino del nivel nacional, lo cual se encuentra soportado en el artículo 4 del Decreto 17 de 2025 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, que estipula lo siguiente:

“Artículo 4°. Naturaleza jurídica. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación”.

Adicionalmente, conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, indica que la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional está integrada, entre otros, por los organismos y entidades del sector central, dentro de los cuales se encuentran los departamentos administrativos.

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