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La entidad no se encuentra obligada a elaborar ni a publicar formatos o modelos de contrato ni pliegos tipo, ya que la normativa aplicable no impone esta exigencia a la entidad en particular.
 
La ley establece de manera clara el contenido mínimo que deben incluir las minutas contractuales, lo cual garantiza uniformidad y transparencia en la elaboración de estos documentos. Adicionalmente, la entidad realiza todos sus procesos de contratación a través del SECOP II, plataforma transaccional oficial del Estado colombiano, en la cual se gestiona, publica y documenta en su totalidad cada etapa del procedimiento contractual, dando cumplimiento a los principios de publicidad y acceso a la información.

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