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Prosperidad Social hace parte de la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción –RITA- que busca fortalecer los canales y mecanismos de lucha contra la corrupción y acercar a los ciudadanos a las instituciones públicas a través de su participación.
Por lo anterior, Prosperidad Social invita a la ciudadanía a enviar sus denuncias sobre posibles hechos de corrupción a través del correo electrónico soytransparente@prosperidadsocial.gov.co
Esta nueva estrategia fue diseñada por la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de Transparencia y está conformada por las entidades del gobierno nacional
A continuación se indican los conceptos correspondientes a los tipos de solicitud que Ud. puede presentar y los tiempos de respuesta que tiene la entidad:
Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante. Tiempo de respuesta: Se resuelven dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación y se remitan las respectivas copias a las autoridades competentes para que según el caso se adelante la investigación disciplinaria, penal y/o fiscal. Es preciso indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan encauzar el análisis de la presunta conducta irregular. Tiempo de respuesta: La respuesta al trámite dado para resolver la denuncia se debe generar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
Es la manifestación de un ciudadano, grupo de valor o grupo de interés frente a la satisfacción de los servicios o trámites prestados por la Entidad. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un peticionario en relación con la conducta o proceso realizado de manera presuntamente irregular por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución Política o a la Ley o no estén relacionados con la defensa o seguridad nacional. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. La Entidad ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Es la manifestación mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades respectivas la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
Es el requerimiento que hace un peticionario con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios. Tiempo de respuesta: Se resuelve en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta.
Es la manifestación de una propuesta, idea o recomendación con el fin de mejorar el servicio o la gestión. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
Solicitud General. Solicitud que involucra o atañe a un grupo de interés o de valor, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción
Solicitud Particular. Solicitud elevada por un peticionario determinado en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
Petición entre autoridades. Es la petición o requerimiento de información o documentos que se realiza entre autoridades. Tiempo de respuesta: Esta se resolverá en un término no mayor de diez (10) días.
Solicitud de base de datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información o dato público, que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí reposan. Tiempo de respuesta: Se resuelve en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta.
Reclamo en materia de datos personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012. Tiempo de respuesta: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Para Prosperidad Social es muy importante que los ciudadanos conozcan la respuesta a sus comunicaciones. Por este motivo lo invitamos a registrar su correo electrónico de notificación.
Conforme al artículo 81 de la Ley 962 de 2005, ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
En cumplimiento del Decreto 103 de 2015, que reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, y de conformidad con la Resolución interna No. 2041 DE 2019 en Prosperidad Social la reproducción de la información pública para solicitudes de entidades o particulares NO TIENE NINGÚN COSTO.
Con usuario y contraseña (Cuenta virtual DELTA)
Ingrese y regístrese, podrá consultar y hacer seguimiento a las peticiones generadas.
Señor usuario, para realizar la consulta del estado de su petición, debe ingresar el número de radicado y el documento de identidad.
Resolución 2041 del 31 de julio de 2019. “Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP- y se adoptan otras disposiciones.”
Devoluciones a respuestas de peticiones – 2019
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Línea interna administrativa: 601 514-2060
Formulario para radicación electrónica de Peticiones
Correo Electrónico exclusivo para denuncias de posibles hechos de corrupción:
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Horarios de correspondencia:
Lunes a viernes 8:00 a.m a 4:00 p.m.
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