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El programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor busca proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social.

Con base en el Decreto Legislativo No. 812 del 4 de junio de 2020 se estableció que Prosperidad Social estará a cargo del programa.

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El adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
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Cada beneficiario del programa recibe 80.000 pesos para personas menores de 80 años y 225.000 pesos para mayores de 80 años.

En la ciudad de Bogotá, gracias a un convenio que se tiene con la Alcaldía Mayor los adultos mayores menores de 80 años reciben 130.000 pesos.

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¿Cuáles son las modalidades de pago del programa?

Los subsidios de Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

  • Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
  • Subsidio económico indirecto: es aquel que se entrega a través de las instituciones denominados los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (“CPSAM” o “CBA”), Centros Diurnos (“CD” o “CV”).

¿Cuál es la frecuencia de los pagos?

La transferencia será mensual y los periodos de pago se informarán mes a mes. El recurso estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles aproximadamente.

Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses:

Consulte el listado de municipios.

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Los adultos mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio a través del operador de pago definido. Para conocer su punto de pago, comuníquese con el encargado del programa Colombia Mayor de la alcaldía de su municipio.

Para este 2025, el Banco Agrario y sus aliados son los encargados de dispersar los recursos del programa.

Puntos de pago.

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No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.

Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.

Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes a la transferencia económica, para ordenar a los adultos mayores de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad y la cual está a cargo de PROSPERIDAD SOCIAL.

Cada vez que a un adulto se le asigne un cupo en el programa la entidad territorial deberá informar por los medios registrados. De igual forma, el adulto podrá dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.

ARTÍCULO 2.2.14.1.35.del Decreto 1833 de 2016 y así mismo, según lo dispuesto por el Decreto 3771 de 2007 en su artículo 31, compilado por el Decreto 1833 de 2016, (artículo 2.2.14.1.32. Modalidades de Beneficios.) “(…) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)”.

El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico.

En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados, los cuales pueden cambiar en cada ciclo dependiendo del ingreso de nuevos inscritos con mayor o menor nivel de priorización.

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Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

  • Conpes 70 de 2003. “Por el cual se formula el nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/70.pdf

  • Conpes 78 de 2004. “Por el cual se realizan ajustes a los requisitos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Subcuenta de Subsistencia – Fondo de Solidaridad Pensional.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/78.pdf

  • Conpes 82 de 2004. “Por el cual se realiza la ampliación de cobertura y criterios para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de subsistencia.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/82.pdf

  • Conpes 100 de 2006. “Por el cual se establecen lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social.”

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/100.pdf

  • Conpes 105 de 2007. “Por el cual se amplía la cobertura y se hacen ajustes en los requisitos y operación del Fondo de Solidaridad Pensional: ampliación de cobertura y ajustes en los requisitos y operación.”

https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/conpes/11084-conpes-105-0-2/file.html

  • Decreto Ley 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1004430

  • Decreto 1833 de 2016. “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Titulo 14. Artículos 2.2.14.1.1. y 2.2.14.1.30 a 2.2.14.1.40”
  • Decreto 1340 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.14.1.39 del Título 14 Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas de Sistema General de Pensiones.”
  • Decreto Legislativo 812 de 2020. “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039454

  • Decreto 1690 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.”

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201690%20DEL%2017%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf

  • Decreto 1663 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social”.
  • Resolución 0408 de 2025. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 3 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 0393 de 2025. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 2 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 0238 de 2025. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 1 de la vigencia 2025 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 01647 de 2024. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 7 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 01931 de 2024. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 8 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.  
  • Resolución 02252 de 2024. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 9 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 02471 de 2024. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 10 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 02677 de 2024. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 11 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 02903 de 2024. “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del ciclo operativo 12 de la vigencia 2024 del programa Colombia Mayor”.
  • Resolución 184 de 2023. “Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos al programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor”.
  • Resolución 01445 de 2021. “Por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del SISBÉN IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.”
  • Resolución 1370 de 2013. “Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.” https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/45103/resolucion_00001370_de_2013.pdf/bb855391-32d5-5193-d407-058a1700b1c9?t=1646532968408
  • Circular 29 de 2018 de Prosperidad Social. “Por el cual se establecen variables mínimas de beneficiarios de programas y proyectos de Prosperidad Social.”
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