
Prosperidad Social inicia la quinta entrega de pagos del programa Colombia Mayor
4 (62) La entrega de recursos comenzará el 4 de junio con pago a bancarizados y el 5 de junio para pagos a través de
El programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor busca proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social.
Con base en el Decreto Legislativo No. 812 del 4 de junio de 2020 se estableció que Prosperidad Social estará a cargo del programa.
El adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:
Cada beneficiario del programa recibe 80.000 pesos para personas menores de 80 años y 225.000 pesos para mayores de 80 años.
En la ciudad de Bogotá, gracias a un convenio que se tiene con la Alcaldía Mayor los adultos mayores menores de 80 años reciben 130.000 pesos.
Los subsidios de Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:
La transferencia será mensual y los periodos de pago se informarán mes a mes. El recurso estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles aproximadamente.
Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses:
Consulte el listado de municipios.
Los adultos mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio a través del operador de pago definido. Para conocer su punto de pago, comuníquese con el encargado del programa Colombia Mayor de la alcaldía de su municipio.
Para este 2025, el Banco Agrario y sus aliados son los encargados de dispersar los recursos del programa.
Puntos de pago.
No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos la persona encargada de la atención del programa en el municipio deberá inscribirla en el Sistema de información para las correspondientes validaciones.
Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.
Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes a la transferencia económica, para ordenar a los adultos mayores de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad y la cual está a cargo de PROSPERIDAD SOCIAL.
Cada vez que a un adulto se le asigne un cupo en el programa la entidad territorial deberá informar por los medios registrados. De igual forma, el adulto podrá dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por Prosperidad Social.
ARTÍCULO 2.2.14.1.35.del Decreto 1833 de 2016 y así mismo, según lo dispuesto por el Decreto 3771 de 2007 en su artículo 31, compilado por el Decreto 1833 de 2016, (artículo 2.2.14.1.32. Modalidades de Beneficios.) “(…) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)”.
El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico.
En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados, los cuales pueden cambiar en cada ciclo dependiendo del ingreso de nuevos inscritos con mayor o menor nivel de priorización.
A continuación, se relaciona la normativa que rige y sustenta el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, “Colombia Mayor”.
Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 2, Artículo 13, Artículo 15, Artículo 46
Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/70.pdf
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/78.pdf
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/82.pdf
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/100.pdf
https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/conpes/11084-conpes-105-0-2/file.html
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1004430
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30039454
4 (62) La entrega de recursos comenzará el 4 de junio con pago a bancarizados y el 5 de junio para pagos a través de
4.5 (16) El programa permite a los beneficiarios acumular hasta cuatro ciclos de pago, para facilitar el acceso a los recursos en caso de no
3.8 (17) La entrega de los recursos comenzó el 2 de mayo y se extenderá hasta el 19 de mayo de 2025. Los beneficiarios no
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